Casti Connubii: Encíclica sobre el matrimonio cristiano [1ª parte]
En la encíclica Ubi arcano (23-XII-1922), Pío XI
había ya enseñado que «la sociedad es un reflejo de la familia» y que el
laicismo había penetrado «hasta las mismas raíces de la sociedad, es decir,
hasta el santuario de la Familia». En Casti connubii (31-XII-1930) el papa declara que, «como
enseña la historia, la salud del Estado y la prosperidad de la sociedad», no
están seguras donde no lo está su fundamento, es decir, el recto orden moral
del matrimonio y la familia. La familia tiene un lugar irreemplazable en la
recristianización de la sociedad.
La finalidad de la Casti connubii es «presentar a los
hombres de hoy la verdadera doctrina sobre el matrimonio» ante las enseñanzas
contrarias. En concreto, la encíclica se propone hablar «sobre la naturaleza
del matrimonio cristiano, de su dignidad, de las ventajas y beneficios que de
él dimanan para la familia y para la sociedad humana, sobre los errores
contrarios a este importantísimo capítulo de la doctrina evangélica, de los
vicios opuestos a esa vida conyugal y, finalmente, sobre los principales
remedios que deben aplicarse» (n.4). De ahí las tres partes de la encíclica.
El contexto histórico estuvo marcado por dos sucesos: el
matrimonio de la princesa de Saboya con el rey de Bulgaria, celebrado de manera
irregular; y la conferencia de Lambeth (1930), en la que los prelados
anglicanos declararon lícito el uso de medios anticonceptivos.
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BIBLIOGRAFÍA
ASSOCIATION DU MARIAGE CHRÉTIEN, Le mariage d’après
l’encyclique «Casti connubii» (Paris 1932); GOMÁ, Card., El matrimonio
(Barcelona 1943); STARCK, J., Le 25.º anniversaire de l’encyclique «Casti
connubii», en Etudes 287 (1955), 289-302; VER-MEERSCH, A., l’encyclique «Casti
connubii» (Bruges-Paris 1934); VILLAIN-DE-LESTA-PIS, L'encyclique «Casti
connubii» (Paris 1955).
ENCÍCLICA
INTRODUCCIÓN
1. Cuán grande sea la dignidad del matrimonio casto,
venerables hermanos, puede inferirse sobre todo del hecho de que Cristo Nuestro
Señor, el Hijo del Eterno Padre, tomada la carne del hombre caído, quiso no
sólo que este principio y fundamento de la sociedad doméstica y aun de la
comunidad humana fuera incluido de una manera peculiar en ese designio
amantísimo con que llevó a efecto la total restauración de nuestro linaje, sino
que incluso, una vez lo volvió a la prístina integridad de la institución divina,
lo elevó a verdadero y gran sacramento de la Nueva Ley, y encomendó por esto
toda disciplina y cuidado del mismo a la Iglesia, su Esposa.
2. Ahora bien: para que se puedan recoger los deseados
frutos de esta renovación del matrimonio entre las gentes de todo el orbe y de
todos los tiempos es necesario, ante todo, que las mentes de los hombres sean
iluminadas por la verdadera doctrina de Cristo sobre el matrimonio y, en
segundo lugar, que los cónyuges cristianos, con la gracia interior de Dios, que
fortalece las flacas voluntades, ajusten por completo sus ideas y su
comportamiento a esa purísima ley de Cristo, con que alcanzarán para sí y para
su familia la verdadera felicidad y paz.
3. Mas, por el contrario, Nos no sólo observamos desde esta
diríamos atalaya apostólica, sino que vosotros mismos, venerables hermanos,
veis también y juntamente con Nos lamentáis profundamente que un número
incontable de hombres, olvidados de esa obra divina de restauración, o
desconocen por completo la santidad tan grande del matrimonio cristiano, o la
niegan impudentemente, o incluso, apoyándose en los falsos principios de cierta
nueva y sumamente depravada doctrina sobre las costumbres, la conculcan por
todas partes. Y como quiera que estos tan perniciosos errores y depravadas
costumbres han comenzado a introducirse aun entre los fieles y poco a poco,
insensiblemente, tratan de penetrar más profundamente cada día, conforme a
nuestro cometido en la tierra de Vicario de Cristo y supremo pastor y maestro,
hemos estimado que era deber nuestro alzar la voz apostólica para conservar
inmunes, en cuanto estuviera de nuestra parte, apartándolas de los pastos
venenosos, a las ovejas que nos han sido confiadas.
4. Así, pues, venerables hermanos, hemos determinado
hablaros a vosotros, y por medio de vosotros a toda la Iglesia de Cristo y,
consiguientemente, a todo el género humano, sobre la naturaleza del matrimonio
cristiano, de su dignidad, de las ventajas y beneficios que de él dimanan para
la familia y para la misma sociedad humana, sobre los errores contrarios a ese
importantísimo capítulo de la doctrina evangélica, de los vicios opuestos a esa
misma vida conyugal y, finalmente, sobre los principales remedios que deben
aplicarse, siguiendo las huellas de nuestro predecesor León XIII, de feliz
memoria, cuya encíclica Arcanum, sobre el matrimonio cristiano, publicada
hace cincuenta años, hacemos nuestra y en esta nuestra confirmamos y,
exponiendo algo más extensamente algunos puntos a causa de las condiciones y
necesidades de nuestra época, declaramos que no sólo no ha quedado anticuada,
sino que conserva plenamente su vigor.
NATURALEZA DEL MATRIMONIO
5. Y para comenzar por esta misma encíclica, dedicada casi
por entero a reivindicar la institución divina del matrimonio y su dignidad sacramental
y perpetua firmeza, quede asentado, en primer lugar, este inamovible e
inviolable fundamento: el matrimonio no ha sido instituido ni restaurado por
obra humana, sino divina; que ha sido protegido con leyes, confirmado y elevado
no por los hombres, sino por el propio Dios, autor de la naturaleza, y por el
restaurador de esa misma naturaleza, Cristo Nuestro Señor; leyes que, por
consiguiente, no pueden estar sujetas a ningún arbitrio de los hombres, a
ningún pacto en contrario ni siquiera de los propios contrayentes. Esta es la
doctrina de la Sagrada Escritura, ésta la tradición constante y universal de la
Iglesia, ésta la definición solemne del sagrado concilio Tridentino, que
declara y confirma, con las mismas palabras de la Sagrada Escritura, que el
vínculo perpetuo e indisoluble del matrimonio, su unidad y su firmeza, dimanan
de Dios, su autor.
6. Y a pesar, sin embargo, de que el matrimonio en su
naturaleza ha sido instituido por Dios, la voluntad humana tiene también en él
su parte, y nobilísima por cierto; pues todo matrimonio singular, en cuanto
unión conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, nace
exclusivamente del libre consentimiento de ambos esposos; el cual acto libre
con que ambas partes conceden y aceptan el derecho propio del matrimonio es tan
necesario, que no hay poder humano capaz de suplirlo. Mas esta libertad se
extiende en los contrayentes sólo al consentimiento o no consentimiento en
contraer de hecho matrimonio y con una determinada persona; la naturaleza del
matrimonio, en cambio, no está sometida a la libertad del hombre, de modo que,
si alguno llegara una vez a contraer matrimonio, queda sujeto a las leyes
divinas y esenciales propiedades del mismo. El Doctor Angélico dice, en efecto,
tratando sobre la fidelidad y la prole: «Éstas nacen en el matrimonio en virtud
del mismo pacto conyugal, de modo que, si en el consentimiento, que causa el
matrimonio, se expresara algo contrario a ellas, no habría verdadero
matrimonio».
7. Por el matrimonio, pues, se unen y se funden las almas, y
éstas más y más estrechamente que los cuerpos; y no por un afecto pasajero de
los sentidos o del espíritu, sino por deliberada y firme decisión de las
voluntades; y de esta unión de las almas, estableciéndolo así Dios, surge el
vínculo sagrado e inviolable.
8. Tal naturaleza, absolutamente propia y singular de este
contrato, lo hace por completo diverso tanto de los ayuntamientos de las
bestias, efectuados por el solo ciego instinto de la naturaleza y en los cuales
no existen en absoluto ni razón ni voluntad deliberada, cuanto de esas uniones
libres de los hombres al margen de todo vínculo verdadero y honesto de
voluntades, y destituidos de todo derecho de convivencia doméstica.
9. De donde se sigue ciertamente que la autoridad legítima
tiene el derecho y, por tanto, el deber de reprimir, impedir y castigar las
uniones torpes, que van contra la razón y la naturaleza; y, como se trata de
algo que brota de la naturaleza misma del hombre, no es menos cierto lo que
públicamente manifestó nuestro predecesor León XIII, de feliz memoria: «Está
fuera de duda que, en la elección del género de vida, está en la mano y en la
voluntad de cada cual preferir uno de estos dos: o seguir el consejo de
Jesucristo sobre la virginidad, o ligarse con el vínculo matrimonial. No hay
ley humana que pueda quitar al hombre el derecho natural y primario de casarse,
ni limitar, de cualquier modo que sea, la finalidad principal del matrimonio,
instituido en el principio por la autoridad de Dios: Creced y multiplicaos».
10. Así, pues, el sagrado consorcio del legítimo matrimonio
se halla constituido a la vez por voluntad divina y humana; de Dios provienen
la institución misma del matrimonio, sus fines, sus leyes y sus bienes; de los
hombres, con la ayuda y cooperación de Dios, depende todo matrimonio concreto,
contraído con los deberes y los bienes establecidos por Dios mediante la
entrega ciertamente generosa de la propia persona hecha al otro por todo el
tiempo de la vida.
(Continúa…)


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