Casti Connubii: Encíclica sobre el matrimonio cristiano [2ª parte]
Los principios dogmáticos y morales
sobre el matrimonio, no han cambiado, ni pueden cambiar. Hoy que se nos pide
adaptarnos a las circunstancias de una sociedad libertina y sin bases morales,
hemos de retomar todo aquello que los Papas han enseñado como doctrina sana y
condenando con ello los errores que conlleva los abusos de esta sociedad
liberal y sin Dios.
Vicios que se oponen a cada uno de los bienes del matrimonio
a) Atentados
contra la prole
54. Y,
comenzando ya, venerables hermanos, la exposición de los vicios que se oponen a
cada uno de los bienes del matrimonio, hablaremos, en primer lugar, de la
prole, que muchos se atreven a motejar de molesta carga del matrimonio y mandan
evitar cuidadosamente a los cónyuges, no mediante una continencia honesta
(permitida también en el matrimonio, previo consentimiento de ambos cónyuges),
sino pervirtiendo el acto de la naturaleza. Criminosa licencia, que se arrogan
unos porque, hastiados de prole, tratan sólo de satisfacer sin cargas su
voluptuosidad, y otros alegando que ni pueden guardar continencia ni admitir
prole por dificultades propias, o de la madre, o de la hacienda familiar.
55. No
existe, sin embargo, razón alguna por grave que pueda ser, capaz de hacer que
lo que es intrínsecamente contrario a la naturaleza se convierta en
naturalmente conveniente y decoroso. Estando, pues, el acto conyugal ordenado
por su naturaleza a la generación de la prole, los que en su realización lo
destituyen artificiosamente de esta fuerza natural, proceden contra la
naturaleza y realizan un acto torpe e intrínsecamente deshonesto.
56. No es
extraño, por consiguiente, que hasta las mismas Sagradas Escrituras testifiquen
el odio implacable con que la divina Majestad detesta, sobre todo, este nefando
crimen, habiendo llegado a castigarlo a, veces incluso con la muerte, según
recuerda San Agustín: «Porque se cohabita
ilícita y torpemente incluso con la esposa legítima cuando se evita la
concepción de la prole. Lo cual hacía Onán, hijo de Judas, y por ello Dios lo
mató».
[Las prácticas anticoncepcionistas]
57. Puesto
que algunos, apartándose manifiestamente de la doctrina cristiana, enseñada ya
desde el principio y sin interrupción en el tiempo, han pretendido
recientemente que debía implantarse solemnemente una doctrina distinta sobre
este modo de obrar, la Iglesia católica, a quien Dios mismo ha confiado la
enseñanza y defensa de la integridad y honestidad de las costumbres, en medio
de esta ruina de las mismas, para conservar inmune de esta torpe lacra la
castidad de la alianza conyugal, como signo de su divina misión, eleva su voz a
través de nuestra palabra y promulga de nuevo que todo uso del matrimonio en
cuyo ejercicio el acto quede privado, por industria de los hombres, de su
fuerza natural de procrear vida, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y
quienes tal hicieren contraen la mancha de un grave delito.
58. En
virtud de nuestra suprema autoridad y cuidado de la salvación de las almas de
todos, amonestamos, por consiguiente, a los sacerdotes confesores y a los demás
que tienen cura de almas que no consientan que los fieles a ellos encomendados
vivan en error acerca de esta gravísima ley de Dios, y mucho más que procuren
mantenerse ellos mismos inmunes de falsedades de esta índole ni por concepto
alguno contemporicen jamás con ellas. Si confesor o pastor de almas indujere él
mismo, ¡Dios nos libre de ello!, a tales errores a los fieles a su cargo, ya
con su aprobación, ya con un doloso silencio, sepa que él habrá de rendir
estrecha cuenta a Dios, juez supremo, de la traición de su ministerio, y
considere que fueron dichas para él aquellas palabras de Cristo: Son
ciegos y guías de ciegos; y si un ciego guía a otro ciego, los dos caen en el
hoyo.
59. No pocas
veces se alegan en defensa del uso abusivo del matrimonio causas ficticias o
exageradas –y no vamos a hablar de las deshonestas–. Pero la Iglesia, Madre
piadosa, entiende muy bien y siente profundamente cuanto se refiere a la salud
y a la vida de la madre en peligro. ¿Quién podrá ver esto sin compadecerse?
¿Quién no se sentirá movido por la más profunda admiración al ver a una madre
entregándose con una fortaleza heroica a una muerte casi segura para conservar
la vida de la prole una vez concebida? Sólo Dios, opulencia y misericordia
suma, será capaz de premiar suficientemente los sufrimientos que a ella le
impone este deber de naturaleza, y le dará, sin duda, la medida no sólo plena,
sino colmada.
60. Sabe
perfectamente también la santa Iglesia que no pocas veces uno de los cónyuges,
más que cometer el pecado, lo padece, cuando por una causa de extrema gravedad
permite una perversión del recto orden, sin quererla él mismo, quedando por
esto sin culpa, siempre que aun en ese caso tenga presente la ley de la caridad
y procure apartar y alejar al otro del pecado. Tampoco puede decirse que
procedan contra naturaleza aquellos cónyuges que hacen uso de su derecho de un
modo recto y natural, aun cuando, por causas naturales, ya de tiempo, ya de
otros defectos, no pueda nacer de ello nueva vida. Pues existen también, tanto
en el matrimonio mismo cuanto en el uso del derecho conyugal, fines
secundarios, cuales son la mutua ayuda, el fomento del amor recíproco y el
sosiego de la concupiscencia, cuya consecución no está prohibida en modo alguno
a los cónyuges, con tal de que quede a salvo la intrínseca naturaleza del acto
y, por consiguiente, su debida ordenación al fin primario.
61. Nos
contristan, asimismo, profundamente las quejas de aquellos cónyuges que,
acosados por la dura necesidad, encuentran enormes dificultades para el
sostenimiento de los hijos.
62. Habrá
que cuidar, sin embargo, y de la manera más absoluta, que las condiciones
funestas de las cosas externas no originen un error mucho más funesto todavía.
No puede surgir dificultad alguna capaz de derogar la obligación impuesta por
los mandamientos de la ley de Dios, que prohíbe los actos por su íntima
naturaleza malos. Cualesquiera que sean las circunstancias, siempre será
posible a los cónyuges, robustecidos por la gracia de Dios, cumplir fielmente
con su cometido y conservar en el matrimonio la castidad limpia de esa torpe
mancha; pues subsiste firme la verdad de la fe cristiana, expresada por el
magisterio del concilio Tridentino: «Nadie [debe] hacer uso de aquella opinión
temeraria y anatematizada por los Santos Padres de que el cumplimiento de los
preceptos de Dios es imposible para el hombre justificado. Puesto que Dios no
manda imposibles, sino que mandando te exhorta no sólo a que hagas lo que
puedas, sino también a que pidas lo que no puedas, y te ayuda para que puedas».
Y esta misma doctrina ha sido de nuevo solemnemente preceptuada por la Iglesia
y confirmada en la condenación de la herejía jansenista, que se atrevió a
blasfemar de la bondad de Dios de esta manera: «Hay algunos preceptos de Dios
que los hombres justos, aun queriendo y afanándose, dadas las fuerzas actuales
de que disponen, no pueden cumplir; les falta también la gracia con que se
hagan posibles».
[Las prácticas abortivas]
63. Y
tenemos que tocar todavía, venerables hermanos, otro delito gravísimo con el
que se atenta contra la vida de la prole encerrada en el claustro materno.
Pretenden unos que esto sea permitido y que quede al beneplácito de la madre o
del padre; otros, por el contrario, lo estiman ilícito, a no ser que concurran
motivos graves, a que dan el nombre de indicación médica, social o
eugenésica. Todos éstos, por lo que se refiere a las leyes penales, que
prohíben la muerte de la prole engendrada y no nacida todavía, exigen que las
leyes públicas reconozcan y declaren libre de toda pena el tipo
de indicación que cada cual defiende. Más aún: no faltan quienes
pidan el concurso de los magistrados públicos en estas intervenciones mortíferas,
que, ¡oh dolor!, son sumamente frecuentes en algunas partes, como es sabido de
todos.
64. Respecto
de la indicación médica y terapéutica –para emplear sus propias
palabras–, ya hemos dicho, venerables hermanos, cuánta compasión nos inspira la
madre a que por oficio de naturaleza amenazan peligros graves de salud, incluso
de la vida; pero ¿qué podrá jamás excusar en modo alguno la muerte directa del
inocente? Y de ésta se trata aquí. Se la infiera a la madre o a la prole, está
contra el precepto de Dios y la voz de la naturaleza: ¡No matarás! La vida
de ambos es igualmente sagrada, y ni siquiera la autoridad pública estará
facultada jamás para conculcarla. Es un desacierto total querer deducir esto
contra los inocentes del derecho de espada, que cabe exclusivamente contra los
reos; no vale aquí tampoco el derecho de cruenta defensa contra el injusto
agresor (pues ¿quién llamará agresor injusto a un inocente párvulo?); ni asiste
«derecho –según lo llaman– de extrema necesidad» alguno por el cual se pueda
llegar hasta procurar directamente la muerte del inocente. Trabajan
laudablemente, por tanto, los médicos probos y expertos en la defensa y
conservación de ambas vidas, la de la madre y la de la prole; se mostrarán, en
cambio, indignos en sumo grado del noble nombre y fama de médicos cuantos, bajo
pretexto de medicinar o movidos por una falsa misericordia, llevaran a la
muerte a una o a otra.
65. Todo
esto está plenamente de acuerdo con las severas palabras del Obispo de Hipona (San Agustín) cuando reprende a los
cónyuges desnaturalizados que tratan de evitar la prole y, cuando no tienen
éxito, no temen exterminarla criminalmente: «Algunas
veces –dice– llega hasta el punto esta libidinosa crueldad o cruel libido, que
incluso se procura venenos de esterilidad, y si de nada le sirven, extingue y
disuelve dentro de las vísceras los fetos concebidos, prefiriendo que su
descendencia perezca antes que viva, o, si ya vivía en el útero, matarla antes
de nacer. Si los dos son tales, no son cónyuges en absoluto; y, si lo fueran
desde el principio, no se unieron por el matrimonio, sino más bien por el
estupro; y, si no son tales los dos, entonces me atrevo a decir o que ella es,
en cierto modo, meretriz del marido, o él adúltero de su esposa».
66. Lo que
suele aducirse en pro de la indicación social y eugenésica puede y
debe tenerse en cuenta si los medios son honestos y dentro de ciertos límites;
pero querer proveer a las necesidades en que se funda dando muerte a inocentes,
es opuesto y contrario al precepto divino, promulgado en estas palabras
apostólicas: No se deben hacer
males para que vengan bienes.
67.
Finalmente, no es lícito olvidar a los que gobiernan las naciones o dictan sus
leyes que es obligación de la autoridad pública defender, con las adecuadas
leyes y penas, la vida de los inocentes, y esto tanto más cuanto menos pueden
defenderse por sí mismos aquellos cuya vida es puesta en peligro y atacada,
entre los cuales se hallan en primer lugar, sin duda alguna, los infantes
encerrados en las entrañas maternales. Y si los funcionarios públicos no sólo
no defienden a estos pequeñuelos, sino que con sus leyes y disposiciones
permiten, más aún, los ponen para ser muertos en manos de médicos o de otros
cualesquiera, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre del inocente,
que desde la tierra está clamando al cielo.
(Continúa…)



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